En virtud la ley 21.643 (Ley karin) La persona afectada por algún hecho relativo a acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, podrá denunciar dichos hechos ante el empleador, o bien ante la Dirección del Trabajo.
Para realizar la denuncia ante el empleador, se ha dispuesto el presente canal de denuncias.
Cabe señalar que, recibida la denuncia, el empleador tiene la facultad de disponer de una investigación interna, o bien, de remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo.
Así también, si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de delitos penales, la persona denunciante puede realizar la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones, lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
El presente canal de denuncias, tiene como objeto la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y de la violencia en el trabajo.
Para ser contactado por nuestra institución en caso de requerir mayores antecedentes que complementen su comunicación y para realizar las notificaciones que correspondan, solicitamos nos proporcione su correo electrónico, y si lo estima también su número de contacto.
Debe tener presente que la investigación puede durar hasta 30 días hábiles.
Le instamos a hacer un uso responsable del canal.
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